Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332289
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1411
REGISTRADOR PUBLICO, ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1411
El acuerdo del director general del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el sentido de no hacer una anotación, como emana de una autoridad con jurisdicción distinta de la que le corresponde a la Secretaría de Hacienda, tiene existencia jurídica propia, aun cuando en el fondo no constituya sino el cumplimiento del acuerdo dictado por esta última autoridad, y por tanto, no es reclamable por medio del recurso legal que establece la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5822/37. Edificios Riaño, S.A. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.