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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1580
PERJUICIO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1580
La palabra "perjuicio" debe entenderse no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona, y es seguramente en ese sentido, en el que está tomada dicha palabra, en el artículo 3o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6534/37. Sindicato de Obreros y Empleados de la "Isleta". 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.