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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1595
MARCAS, ALCANCE DEL REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1595
El hecho de que una persona únicamente haya aplicado una marca registrada, a determinado producto médico, no significa que no pueda amparar con la misma otros medicamentos, si fue registrada para distinguir y amparar en general, productos farmacéuticos, sueros y vacunas. Por tanto, si el derecho de tal personal al emplear su marca registrada en toda clase de productos farmacéuticos, sueros y vacunas, está amparado por la ley y su aplicación no se encuentra limitada por el Código Sanitario, es incuestionable que si el Departamento Industrial registra otra marca que fue declarada, por resolución firme, semejante a la de la quejosa, no tiene razón legal para hacerlo, pues ya se dijo que la circunstancia de haber limitado el uso de su marca el primer registrador, a un producto, no implica sino restricción que ninguna ley le prohibe, y por ende, no puede afirmarse que desapareció la semejanza entre la marca registrada por él y la nueva.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2508/36. Química Industrial Bayer Meister Lucius Weskott. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez campos.