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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1605
TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1605
No puede decirse que la Tesorería del Distrito Federal incurra en la violación del artículo 8o. constitucional, por no dictar la resolución exigida en una demanda de inconformidad, si por carecer de facultades para resolverla, limita su actuación a turnarla a la autoridad competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5908/37. Gayol Roberto, sucesión de. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.