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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1611
PENSIONES MILITARES, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1611
El pensionista adquiere el derecho de que el acuerdo de la Secretaría de Guerra y Marina, no pueda ser controvertido por otra autoridad, y también, como consecuencia inmediata, el de percibir la pensión que le ha sido concedida. Ahora bien, es evidente que si en esas condiciones, viene una nueva ley que, según la Secretaría de Hacienda, le concede facultades para revisar las pensiones concedidas por la de guerra, aun sin entrar a analizar si esta afirmación es exacta o no, desde luego puede afirmarse que la nueva ley no crea un nuevo caso de competencia, en relación con los derechos que corresponden al pensionista, ya que éstos, por las circunstancias en que nacieron, quedaron definitivamente adquiridos, y cualquiera aplicación que se pretenda hacer de la nueva ley a ese caso, tiene que ser ilegalmente retroactiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1186/37. Ruiz viuda de Gutiérrez Arcadia. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.