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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1611
MILITARES, PENSIONES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1611
Si a un militar se le concedió una pensión por la Secretaría de Guerra y Marina, cuando ésta era la única facultada para decidir sobre la materia, su resolución tuvo que ser definitiva, y, por lo mismo, resuelto ya el caso, de ninguna manera se justifica la intervención de otra autoridad, para revocarla ni para confirmarla, aun en el supuesto de que una nueva ley venga a conceder autorización a esa otra autoridad, para intervenir en casos semejantes, porque su intervención tiene que referirse a hechos posteriores y no a los nacidos con anterioridad a la promulgación de la nueva ley, so pena de lesionar derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo amparo administrativo en revisión 1186/37. Ruiz viuda de Gutiérrez Arcadia. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 1321. Amparo 2668/36. Galán Morales Adrian. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 205. Amparo administrativo en revisión 2455/36. Pineda Ramírez Pedro. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.