Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332317
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1638
PATENTES, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1638
No puede decirse que una resolución declare de manera expresa y categórica la nulidad de una patente, si afirma sencillamente que la Sección Técnica del Departamento de la Propiedad Industrial de la Secretaría de la Economía Nacional, ha sostenido siempre el criterio de que tal patente está viciada de nulidad, en virtud de que por un error u omisión del jefe del Departamento, en dos ocasiones se dio resolución favorable en cuanto al criterio de la sección técnica.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4870/37. Ramírez Ignacio. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.