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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1639
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1639
La Suprema Corte no puede conocer agravios que provoquen una cuestión ajena a la ventilada en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4870/37. Ramírez Ignacio. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.