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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1644
CARGOS CONCEJILES, RETRIBUCION POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1644
La disposición del artículo 5o., constitucional es terminante en el sentido de que aunque los cargos concejiles son obligatorios, su desempeño no es gratuito, pues solamente reúne las características de obligatorias y gratuitas las funciones electorales, y contra este precepto constitucional las autoridades no pueden hacer valer los argumentos, de que tales cargos no pueden ser retribuidos, por carencia de fondos del Municipio respectivo, y que por ello obligan a los ciudadanos a servirlos gratuitamente, pues éste es un problema de economía local, que no puede servir de excusa para desobedecer dicho precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4272/37. Santiago Cirilo y coagraviados. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.