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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1646
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1646
Si en el informe rendido por la comisión de fomento de un Ayuntamiento, para dar unas tierras como ociosas, sólo se manifiesta que las mismas se encuentran sin preparar y sin sembrar, pero no se hace constar que la comisión se ha trasladado a ellas, para practicar la inspección ocular requerida y tampoco se ha hecho la publicación de la solicitud respectiva, el acto por el que se da posesión de tales tierras a los solicitantes, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5838/37. Coutiño Ariosto G. y coagraviado. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.