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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1660
FERROCARRILES, VENTA DE BOLETOS DE LOS, POR PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1660
El apercibimiento de privar de la libertad a una persona por la venta accidental de boletos de regreso, es una sanción no establecida en el artículo 676 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por tanto, si se ordena que se aplique dicha sanción, se viola el artículo 18 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2664/37. Vázquez Adrián. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.