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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1663
MONOPOLIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1663
Si una franquicia tuvo por base un decreto de carácter privativo, con objeto de favorecer mediante una prerrogativa fiscal, a una persona, esto significa que sólo a ésta se le releva de pagar un impuesto íntegro, sin aplicar tal franquicia a todos los causantes que se encuentren en idénticas circunstancias, lo que implica una ventaja indebida, prohibida por el artículo 28 constitucional; razón por la cual, un decreto posterior que derogue la prerrogativa, no es violatorio de las garantías del interesado.
Precedentes
Tomo LIV, página 3188. Indice Alfabético. Amparo 4670/37. "Taurina de Tampico", S. A. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIV, página 1663. Amparo administrativo en revisión 3790/37. Rendón Juan. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.