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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1667
MOLINOS DE NIXTAMAL, AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1667
La suspensión debe negarse contra la autorización y sus efectos que otorgue la autoridad municipal, para el establecimiento de un molino de nixtamal, puesto que tiende a procurar el abaratamiento de un artículo de primera necesidad, lo cual es de interés general, al que deben subordinarse los intereses de la parte quejosa que sostenga que resiente perjuicios, y que alegue que la población no necesita más molinos y tendrá que venir una competencia ilimitada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5773/37. Guevara Serafín y coagraviados. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.