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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1728
TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1728
La condición esencial, indispensable para que puedan tener aplicación esencial, indispensable para que puedan tener aplicación la Ley Federal de Tierras Ociosas y su reglamentaria en el Estado de Zacatecas, no consiste en que las tierras se encuentren sin cultivo en determinado plazo, sino que esa falta de cultivo se deba a morosidad o culpa del propietario o poseedor de las mismas, pues esta morosidad o culpa es la que quiso sancionar el legislador; razón por la que si queda comprobado que tal omisión no se debe al interesado, es ilegal conceder sus tierras a título de ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3964/37. Martínez Miguel, intestamentaría de. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.