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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1738
EJIDATARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVARLOS DE SUS PARCELAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1738
Si se reclama en amparo la resolución del Departamento Agrario y la orden de la delegación del mismo, que manda lanzar al quejoso de la parcela que tiene en un ejido; resolución que trata de ejecutar el comisariado ejidal, se trata de un conflicto de intereses dentro del mismo ejido y la suspensión debe concederse, puesto que si la autoridad responsable, sostiene que dicho quejoso no tiene derecho a la parcela, porque tiene bienes suficientes para poder subsistir fuera de la explotación agrícola, lo cual lo inhabilita para considerarlo como ejidatario, esa cuestión deberá resolverse al dictarse sentencia en el fondo, y procede mantener la situación jurídica que guarda el quejoso, dentro del ejido; mas como pudieran causarse perjuicios a los demás ejidatarios, debe exigirse la fianza correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5389/37. Nájera Daniel. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.