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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1743
CREDITOS CONTRA EL GOBIERNO FEDERAL, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1743
Si se reclama en amparo la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictada en la vía administrativa, para que se cumplimente un embargo judicial decretado sobre un crédito a cargo del Gobierno Federal y la orden para que el pago del crédito se efectúe a quien aparezca como endosatario, o tenedor de derechos no es jurídico declarar en el incidente de suspensión, que la citada dependencia del Ejecutivo no intervino como autoridad, sino como sujeto de derecho privado, encargado únicamente de dar cumplimiento al contrato celebrado entre el Estado y la persona embargada, puesto que el Juez de Distrito le reconoció el carácter de autoridad al admitir la demanda de amparo, la llamó a juicio y aquélla rindió los informes respectivos, y no puede alterarse la situación jurídica creada con la admisión de la demanda, sino por virtud del sobreseimiento que se dicte en el juicio principal, y reuniéndose en el caso los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión, mediante la fianza respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 149/37. Dalkewitz Cyril. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.