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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1748
SALUBRIDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE VISITAS DOMICILIARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1748
Si se reclama en amparo la orden de las autoridades sanitarias de un Estado, para que se practique una visita en el domicilio del quejoso y aquéllas informan que el acto reclamado tuvo por objeto dilucidar si aquél cumplía con lo dispuesto en el Código Sanitario de dicho Estado, respecto a que no podrán venderse medicinas en los establecimientos que no sean botica, farmacia o droguería, la suspensión debe negarse, por tratarse de medidas que tienden a favorecer la salubridad pública e interesan a la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5473/37. Hernández Pascual. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.