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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1781
MARCAS, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DEL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1781
De acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Ley de Marcas, Nombres y Avisos Comerciales, las pruebas en los juicios que se sigan sobre nulidad de registro de una marca, deben rendirse dentro del término de diez días que establece el mencionado artículo 70, en su inciso inicial, y la apelación se tramita mediante una audiencia, cuyo objeto es alegar, para dejar el recurso en estado de sentencia. En consecuencia, si el tribunal de apelación se niega a recibir unas pruebas documentales ofrecidas en la audiencia a que se contrae el mencionado artículo 71, no viola el artículo 439 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ni el repetido 71.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3926/37. Continental Oil Company (de Delaware). 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Aznar Mendoza.