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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1782
MARCAS, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DEL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1782
Como la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, no contiene disposiciones que reglamenten el ofrecimiento, admisión y recepción de la prueba confesional, debe aplicarse para esos actos, el Código Federal de Procedimientos Civiles; razón por la que dicha prueba debe admitirse en cualquier estado del juicio, ante el Juez competente, y si no se acepta, se violan, en perjuicio del quejoso, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3926/37. Continental Oil Company (de Delaware). 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Aznar Mendoza.