Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332363
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1793
AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1793
Si en la demanda de amparo no se señala como acto reclamado, la falta de acuerdo a peticiones escritas, sino solamente la resolución declarando prescrito un adeudo de pensiones caídas reclamadas en tales peticiones, el Juez de Distrito no puede ocuparse de tal falta de contestación, y el no hacerlo, no causa agravio alguno al quejoso, ni viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5687/37. Martínez Crispín, sucesión de. 13 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alfonso Aznar Mendoza.