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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1845
CULTOS LEY DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1845
La ley reglamentaria de cultos, en el Estado de Campeche, no encerró un principio de inmediata ejecución, respecto de personas determinadas, porque éstas no sabían, en el momento de promulgarse la ley, si sería o no, de los ministros de cultos afectados por la misma; por lo que tal ley es necesario que se aplique concretamente, para que pueda causar perjuicios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5187/37. García Ortega Lorenzo. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.