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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1855
AUTORIDADES RESPONSABLES, FALTA DE AUDIENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1855
Como de acuerdo con la fracción II del artículo 11 de la Ley de Amparo de 1919 y la II del 5o. de la nueva, las autoridades responsables son parte en el juicio de garantías, tienen derecho a rendir en la misma, todas las pruebas que estimen necesarias para justificar la legalidad de los actos que se reclamen de ellas; razón por la que, si el Juez de Distrito se niega a diferir la audiencia de derecho, a petición legalmente fundada de las autoridades, se les impide a éstas ejercer el derecho que les otorga la fracción IX del artículo 107 constitucional y debe reponerse el procedimiento, a partir de la violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2782/27. Cantú Lorenzo. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.