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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1863
AGUAS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1863
La suspensión debe negarse contra la declaratoria que haga la Secretaría de Agricultura y Fomento, sobre que son propiedad de la nación las aguas de un arroyo, por tratarse de la aplicación de una ley de orden público, como es la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que reglamenta el artículo 27 constitucional y que afecta directamente al patrimonio del Estado; por lo que tal suspensión sería perjudicial para éste, por referirse a los efectos de las leyes que arreglan su patrimonio o atañen a las funciones esenciales del mismo, en cuyo cumplimiento está interesado de modo directo la comunidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4675/37. Loyola de de la Llata Herlinda y coagraviado. 16 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.