Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332391
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2023
DEPOSITOS HECHOS A FAVOR DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2023
El depósito hecho a favor del Estado, es de naturaleza marcadamente distinta al hecho a favor de un particular, pues cuando éste hace entrega a aquél de una cosa, especialmente, de una suma de dinero, tal entrega no es ajena al interés del Estado y por ello, aun cuando a ese acto se le dé la denominación de depósito, normalmente no presenta los caracteres de un depósito contractual, y la aplicación que se haga de las reglas de derecho privado, debe siempre supeditarse al propósito perseguido por el Estado, al motivo por el cual hizo la entrega.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 365/37. Lima Mauro de, sucesión de. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.