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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2222
AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2222
Si en la demanda de amparo no se señalan violaciones cometidas por las autoridades ejecutoras, sino que los vicios de inconstitucionalidad que se alegan se refieren exclusivamente a la resolución en que consiste el acto, es obvio que los actos de ejecución de la misma, no pueden declararse inconstitucionales, si ninguna declaración se hace en este sentido, respecto de tal resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 895/37. Maldonado Ignacio. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.