Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332411
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2419
OPOSICION, DEPOSITO EN CASO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2419
Los términos del artículo 7o. de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva del Estado de Tlaxcala, son suficientemente claros para advertir que el depósito que requiere es el de la cantidad cuyo pago exijan las autoridades fiscales respectivas, que vienen a ser precisamente la materia de la contención y no la cantidad que, a juicio del causante, sea la que adeuda por concepto de impuestos, razón por la que no es ilegal la negativa de la autoridad respectiva a dar curso a la demanda de oposición, si lo hace en acatamiento del mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6560/37. Corona Pantaleón. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.