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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2427
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2427
Para que la propiedad privada pueda ser expropiada, se necesita que la utilidad pública así lo exija y que medie indemnización, y el espíritu del artículo 27 constitucional, con respecto a la indemnización, es, no que ésta quede incierta o pueda hacerse posteriormente, sino que se haga al mismo tiempo de la expropiación, y la aplicación de las leyes que ordenen ésta en otra forma, importa una violación de garantías. Por tanto, como la Ley de Expropiación del Estado de Michoacán, está de acuerdo con el artículo 27 constitucional, en la expropiación que se lleve a cabo aplicándola, debe pagarse la indemnización, sin más demora que la indispensable para fijar legalmente el precio de los predios expropiados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3421/37. Ortega Elorza Francisca y coagraviado. 30 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.