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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2444
EXCUSION, EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2444
La renuncia del beneficio de excusión, o sea, la solidaridad pasiva, da derecho al acreedor para elegir aquel deudor del que quiera cobrar, en todo o en parte, la deuda; en otros términos, la sola excusión que el acreedor hace de un deudor solidario, manifestada mediante la iniciación del procedimiento en su contra, no priva al acreedor del derecho de suspender el procedimiento en contra del primeramente elegido, para enderezarlo en contra de cualquier otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2954/37. Chávez José Manuel. 30 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.