Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332420
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2452
MOLINOS DE NIXTAMAL, APERTURA ILEGAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2452
Si una autoridad, violando la ley respectiva, concede permiso a una persona para abrir un molino de nixtamal, dentro del radio de distancia prohibido por la ley, en el que se encuentra establecido el molino de otra persona, tal acto es violatorio de las garantías constitucionales de esta última.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6128/37. S. viuda de Alonso Mercedes. 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.