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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2456
SINDICATOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE QUE SE FUSIONEN CON UNA SOCIEDAD COOPERATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2456
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que un sindicato que se dedica a transportes, ingrese a una sociedad cooperativa de transportes también y la parte quejosa sostiene y así lo admite dicha autoridad, que al dictarse el acuerdo reclamado, aquélla ya se encontraba organizada en forma de sindicato es indudable que no se viola una disposición de orden público, como lo es la establecida en el artículo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que obliga a los permisionarios a constituirse en una cooperativa o en otra sociedad similar, puesto que la tal cooperativa la constituye el sindicato y la suspensión no afecta el interés general si se mantiene a los quejosos en la situación que guardaban al dictarse el acuerdo de incorporación, y si se negara la medida, se les podría causar un perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6050/37. "Transportes Nacionales del Sur". 30 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.