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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2576
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2576
El Ejecutivo Federal tienen facultades para decretar la nulidad de un contrato administrativo, únicamente cuando éste adolece de nulidad absoluta, y por lo mismo, es inexistente por haber sido violados preceptos de derecho público, y no produce derechos de especie alguna entre las partes. Por tanto, si no se acredita que un contrato administrativo sea inexistente, es indiscutible que el Ejecutivo Federal carece de facultades para declararlo nulo, sin llenar las formalidades de un juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2648/32. Compañía Constructora Anáhuac, S.A. 2 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.