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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2581
TRIBUNAL FISCAL, REVISION DE ACTOS DEL MAGISTRADO SEMANERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2581
El recurso de revisión establecido en el artículo 18 de la Ley de Justicia Fiscal, contra los actos del Magistrado Semanero que menciona el artículo 17 de la misma, como todo recurso a petición de parte, exige para su interposición, un motivo fundado, esto es, la exposición de las causas por las que el recurrente no está conforme con el fallo adverso a sus pretensiones; pero tal recurso no debe desecharse por falta de expresión de agravios, si lo que se reclama es un auto del Magistrado Semanero, porque el caso no está comprendido en la fracción I, sino en la IV, del artículo 14 de la citada Ley de Justicia Fiscal, ya que esto constituye el motivo fundado de su promoción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6203/37. Río Antonio del. 2 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.