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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2745
NACIONALIZACION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2745
Aun suponiendo que la antigua adjudicación a particulares, de los predios que fueron propiedad del clero católico, sólo pudo hacerse legalmente sobre la base de que no eran anexos de templos, la sola circunstancia de que con posterioridad a tal adjudicación, hubieran establecido comunicaciones entre dichos predios y los templos contiguos, dándoseles el destino de anexidades de éstos, es bastante para estimar que ingresaron al patrimonio nacional por virtud de la disposición contenida en el artículo 27 de la Constitución Federal, porque nada hay que impida a la nación recuperar los bienes que ha enajenado, ya por virtud de contrataciones especiales, o ya porque los bienes que enajenó llegaren a estar colocados en situación que los haga entrar de nuevo al patrimonio nacional, en virtud de que se realicen en ellos las condiciones o circunstancias que las leyes prevén para operar ipso facto la nacionalización, o sea, cuando los bienes que han sido enajenados a particulares se hubieren destinado por éstos a usos relacionados con los cultos religiosos o que los constituyeran en la categoría de anexidades de templos, porque en cualquiera ocasión en que de nuevo se presente alguna de las eventualidades previstas por la ley para que la nacionalización opere, ésta se produce de pleno derecho, como una consecuencia legal de la mera situación en que los inmuebles respectivos quedan colocados, y con total independencia de los contratos o enajenaciones anteriores, cuyo cumplimiento y respeto no pueden extenderse hasta constituir un derecho de propiedad al margen de la ley, o de las prescripciones constitucionales, en materia de nacionalización.
Precedentes
Amparo civil directo 5774/34. Urtazum Arza Cruz. 8 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.