Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332451
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2769
AMPARO, CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2769
Como la Ley de Amparo no establece formulismo alguno para expresar los conceptos de violación, ni señala norma para que si no se sigue violando la ley se deseche la demanda, es indudable que basta con que estén perfectamente fijados los conceptos por los cuales la parte quejosa estima que se han violado sus garantías individuales, para que la demanda no pueda desecharse, pues sería absurdo exigir que a cada una de las violaciones, se les antepusiera la frase comunmente usada "conceptos de violación".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.