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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2770
PERITOS, PRUEBAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2770
La afirmación, sin descansar en pruebas, de que en la sentencia se estimó con pleno valor probatorio un dictamen pericial, hecho con festinación, en unas cuantas horas, y en el que se hizo el estudio económico y financiero de una institución, que se trata de declarar extinguida, con vista de sus libros, que no fueron presentados por el perito, no señala concepto jurídico alguno de por qué no debía aceptarse ese dictamen, ni qué precepto se viola con la apreciación que hizo el Juez, en uso de la facultad que la ley le concede para apreciarla, y por tanto, el agravio planteado en ese sentido, no debe tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.