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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2771
BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE ASOCIACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2771
La afirmación que hacen todas las instituciones de beneficencia privada, de que necesitan más ayuda, no puede tomarse como motivo serio para aplicar la fracción I del artículo 167 de la Ley de Beneficencia Privada, porque es preciso el dictamen de peritos y la comprobación fehaciente de las circunstancias económicas de alguna institución de beneficencia, para fundar legalmente la resolución de extinción de una de las, y no basta que se hagan afirmaciones más o menos especiosas, si no están basadas en pruebas irrefutables, y sin que se haya oído ni vencido a la asociación a quien se pretende privar de sus derechos, para no violar las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.