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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2772
BENEFICENCIA PRIVADA, OBLIGACION DEL ESTADO DE AYUDAR A LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2772
Para interpretar debidamente las fracciones I y V del artículo 667 de la Ley de Beneficencia Privada, es necesario examinar las doctrinas de todos los tratadistas de derecho administrativo, y de ellos se desprende que el Estado debe ayudar de una manera eficaz a la protección de esos servicios sociales y a cumplir con la voluntad de los testadores, cuando dejan sus bienes para instituciones de interés general, pues las instituciones de beneficencia privada prestan un servicio social que las autoridades deben proteger. Por tanto, los actos de las autoridades que dicten un acuerdo de extinción de una asociación de beneficencia privada, no pueden considerarse justificados, cuando se apartan de la misión de impartir auxilio a las asociaciones de esa índole, que constituyen una ayuda al gobierno, para responder ampliamente a esas necesidades sociales, y persisten en clausurar una asociación benéfica que ha podido subsistir muchos años, prestando servicios de utilidad pública, y además las autoridades tienen datos fehacientes y oportunos para saber que una persona ha legado una fortuna a dicha institución cuando ésta había solicitado la venta de sus inmuebles improductivos, recibido auxilios, y no obstante esas circunstancias y de las repetidas instancias del patrono de esa institución para levantar el nivel económico, dichas autoridades, en vez de ayudarla, decretan su clausura contradiciendo sus propios actos, porque las mismas autoridades habían aprobado los presupuestos y cuentas mensuales de la repetida institución, y tenían la convicción de que sus ingresos eran superiores a sus egresos; que se seguía impartiendo sus servicios sociales, y era manifiesto que contaba con el apoyo, no solamente de filántropos, mexicanos sino de extranjeros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.