Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332462
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2772
BENEFICENCIA PRIVADA, PROTECCION A LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2772
Si una institución de beneficencia privada se ha vinculado íntimamente con la Revolución Mexicana, ésta, una vez hecha gobierno, no puede ni debe permitir que sea atropellada, pues aun haciendo caso omiso de dicha vinculación, es obligatorio para el Estado fomentar las actividades benéficas iniciadas por los particulares; por lo que a todo trance debe procurarse el establecimiento y sostenimiento del mayor número de tales instituciones, no debiendo contribuir los órganos del poder público, a la desaparición de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.