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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2874
PATENTES, PRESCRIPCION EN CASO DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2874
Si durante los cinco años siguientes a la fecha en que se solicitó y obtuvo una declaración expresa de novedad de patente, el Departamento de la Propiedad Industrial de la Economía Nacional no hace declaración alguna en contra, dicho departamento carece de facultades para hacer después una declaración de falta de novedad, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Patentes de Invención.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6250/36. Ramírez Ignacio. 10 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.