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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2882
LEYES, ABROGACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2882
Es de universal doctrina que el poder de abrogar una ley, es facultad de quien tuvo el poder de hacerla, y éste, en nuestro régimen político, corresponde al Poder Legislativo, con exclusión del Ejecutivo, entre cuyas facultades no está la de revocar la abrogación o derogación de las leyes; por lo que el gobernador de un Estado, ejecutando un acto administrativo, no puede revocar la condonación concedida por su antecesor, en uso de facultades extraordinarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3750/37. Garza Evia de Zorrilla Josefina de la. 10 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.