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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3419
AUDIENCIA DE DERECHO, PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3419
Es infundado el agravio que se basa en la audiencia de derecho no estuvieron presentes el agente del Ministerio Público, ni la autoridad responsable, ya que no hay precepto alguno que imponga la obligación de que concurran esas dos autoridades, pues el único deber que la ley les impone, consiste en que la primera produzca su pedimento y la segunda su informe justificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 36/37. Aparicio Manuel. 5 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.