Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332488
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3503
IMPUESTO, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3503
El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente concede la facultad de calificar la manifestación que presentan los causantes a la Junta Calificadora, y la Oficina de Estudios Contables, sólo está autorizada para proponer dicha calificación; pero si la califica, viola las garantías del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4107/37. Villa Castaneyra Enrique, sucesión, de. 23 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.