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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3527
OPOSICION, APELACION CONTRA EL AUTO QUE DA ENTRADA A LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3527
Si el interesado no hace oportunamente la promoción a que se refiere el artículo 433 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el auto que admite la apelación interpuesta por el Ministerio Público, contra el que dio entrada a la demanda de oposición, queda, por ese concepto, firme; de manera que la cuestión relativa a si el auto que dio entrada a la demanda era o no apelable, no debe ser materia de la resolución interlocutoria que pronuncie el Tribunal de Circuito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 944/36. Aguilar viuda de Ramírez Aurelia. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.