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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3534
EMPLEADOS, REMOCION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3534
Las remociones de que habla el artículo 61 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, no son discrecionales, sino que deben hacerse de conformidad con los procedimientos establecidos y en los casos a que se refieren los artículos 171, fracción II, 183 y 184 de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4901/37. López G. José. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.