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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 83
EMBARGOS FISCALES, TERCEROS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 83
Cuando un tercer opositor reclama el dominio de unos bienes embargados en un procedimiento fiscal, existe la obligación ineludible, para la autoridad fiscal, de levantar el embargo, si con los documentos que el tercero opositor acompaña a su escrito, demuestra que es a él a quien pertenece el dominio de los bienes, y dicha obligación hace que la revocación del hecho que se estima violatorio, se pueda obtener desde luego, existiendo, por tanto, un medio ordinario para conseguir la reparación del perjuicio que se dice sufrido con el acto que se estima anticonstitucional, por la cual es improcedente el amparo que contra el mismo se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2013/37. Cano viuda de Ruiz Julia y coagraviados. 2 de julio de 1937. Mayoría de votos. Relator y disidente: José María Truchuelo.