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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 154
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 154
Como de acuerdo con el artículo 27 constitucional, la indemnización en caso de expropiación, es una garantía constitucional, para que esa garantía sea efectiva, es necesario que la indemnización con que se deba resarcir los perjuicios que sufra el dueño de la cosa expropiada, no sea ilusoria, sino real y oportuna, y para ello es indispensable que esa indemnización se haga, si no en el momento preciso del acto posesorio, por el cual la autoridad dispone del bien expropiado, sí a raíz de haberse ejecutado ese acto, que deberá decretarse bajo esa condición constitucional; y para alcanzar tal fin, es indispensable que el pago correspondiente se haga sin más dilación que la necesaria para fijar legalmente el monto de lo debido. Por tanto, si una ley expropiatoria previene que la indemnización por la expropiación que se haga para fundos legales, deba hacerse en un período no menor de veinte años, es evidente que al fijar un plazo tan largo para el pago de esa indemnización, hace que ésta sea verdaderamente ilusoria, y en tal caso, contraría el texto y espíritu del artículo 27 constitucional, ya que el indemnizado, en realidad, no puede disponer, en ese largo tiempo, sino de pequeñas cantidades de dinero, que no le sirven en lo absoluto para resarcirse, de los daños que ha sufrido con la pérdida de su propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2355/37. Terrazas Pedro C. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 553. Amparo 246/36. Llaguno viuda de Ibargüengoytia Paz. 22 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLIX, página 1805. Amparo administrativo en revisión 6403/35. Casa del Casino Cordobés, S. A. 21 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.