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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 157
PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 157
Si bien la Suprema Corte ha establecido que los terceros interesados pueden reclamar sus derechos por medio del juicio constitucional, sin necesidad de haber agotado las defensas previamente establecidas por la ley del acto, esto ha sido sólo cuando se trata de actos en los que prive al agraviado de la posesión real y efectiva de sus bienes, en un procedimiento al que es ajeno, causándole con ello una lesión en sus derechos posesorios, con manifiesta violación de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, por lo que sí, un embargo por si solo, aunque afecte a la propiedad del inmueble, en nada inquieta la posesión del mismo, el poseedor, antes de ocurrir al amparo, tiene que agotar los recursos de la ley del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2141/37. Pineda Arias Moisés. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.