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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 156
PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 156
La jurisprudencia sobre que cuando se trata de terceros extraños al juicio, no están obligados a agotar los medios ordinarios de defensa, sino que pueden ocurrir directamente al amparo, sólo es aplicable a asuntos de carácter civil, y no a los administrativos.
Precedentes
Tomo LIII, página 3710. Indice Alfabético. Amparo 1565/37. Vázquez Faustino. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIII, página 156. Amparo administrativo en revisión 2141/37. Pineda Arias Moisés. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.