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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332517
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 162
TRABAJOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE IMPEDIR LOS, EN TERRENOS QUE SE DICEN PERTENECER AL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 162
Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, para impedir los trabajos que el quejoso pretende ejecutar en unos terrenos, y la autoridad señalada como responsable, informa que el quejoso se apoderó de una finca existente en terrenos adquiridos por el Gobierno Federal, la suspensión debe concederse, puesto que no se sigue perjuicio al interés general, ni se contraviene disposición de orden público; ya que la afirmación de la autoridad, responsable, sobre que el quejoso se apoderó de una construcción que no le pertenece, es circunstancia que debe resolverse al fallar el amparo en cuanto al fondo; y en nada se perjudica la citada autoridad con la suspensión, porque, en todo caso, las cosas pueden volver al estado en que se encontraban al promoverse el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1158/37. Alquisira Felipe. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.