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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 183
IMPUESTOS, RECIBOS OFICIALES POR EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 183
Como ni en la Ley del Impuesto sobre la Renta ni en la Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 26 de febrero de 1926, se especifica la forma y requisitos con los que deban expedirse los recibos oficiales, el provisional expedido al hacerse efectivo parte de un adeudo fiscal, durante la vigencia de tales leyes, debe considerarse como la manifestación oficial de pago, hecha en un documento público y por lo mismo, está comprendido dentro de la designación que, en términos generales, hace, con respecto al recibo oficial, el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2404/37. Manzanilla Víctor J. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.